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Procedimiento: Los cónyuges o esposos que deseen iniciar el trámite de separación convencional y divorcio ulterior, en primer lugar deberán presentar ante la mesa de partes de la Municipalidad su solicitud de separación convencional debidamente suscrita y con huella digital (ver formato en nuestra página Web), adjuntando todos los requisitos que establece nuestro TUPA, asimismo, adjuntar el recibo de pago de la tasa respectiva (La solicitud deberá ser firmada única y exclusivamente por los cónyuges y no por un representante o apoderado, conforme lo ha manifestado el Ministerio de Justicia. No obstante, los demás actos procedimentales distintos a la solicitud de separación convencional pueden realizarse a través de un apoderado).
Una vez ingresada la solicitud con todos sus anexos, esta será calificada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a efectos de establecer que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos. (Si la solicitud no cumple con los requisitos de Ley, se dará por concluido el procedimiento).
Luego de la calificación y de ser esta positiva, se citará a los cónyuges a una audiencia para que estos ratifiquen su voluntad de continuar con el trámite de separación convencional; siendo que de ratificarse en su decisión se suscribirá un acta dejando constancia de ello y luego se expedirá una Resolución de Alcaldía que declarará la separación convencional de ambos solicitantes.
Transcurridos dos meses desde la declaración de separación convencional, uno o ambos cónyuges podrán solicitar la expedición de la Resolución de Alcaldía que declara la disolución del vínculo matrimonial (divorcio ulterior), para lo cual deberán presentar una solicitud (ver formato en nuestra página Web) y adjuntar la tasa respectiva.
. Formatos
. Modificatoria del TUPA (DIVORCIO - REQUISITOS)
Cualquier duda o consulta sobre el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, comuníquese al: 261-8080, anexo 249.
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