“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”

Martes, 16 de Marzo del 2010
 
Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior


Generalidades:

La Ley No. 29277 y el Decreto Supremo No. 009-2008-JUS tienen por objeto regular el procedimiento para dar fin al vínculo del matrimonio por medio de la separación convencional y posteriormente optar por el divorcio ulterior ante los Municipios y las Notarías acreditadas por el Ministerio de Justicia. Dicho procedimiento es denominado no contencioso porque las personas (cónyuges) que pueden acudir al amparo de esta norma, no tienen un conflicto de intereses por resolver, y tienen un camino más simplificado de acceso a la justicia que difiere de la complejidad que caracteriza al procedimiento y decisión judicial.

Las personas que pueden acogerse al procedimiento no contencioso son los cónyuges que hayan superado el periodo de 02 años posteriores a la celebración del matrimonio, entre otros requisitos.


Procedimiento:

Los cónyuges o esposos que deseen iniciar el trámite de separación convencional y divorcio ulterior, en primer lugar deberán presentar ante la mesa de partes de la Municipalidad su solicitud de separación convencional debidamente suscrita y con huella digital (ver formato en nuestra página Web), adjuntando todos los requisitos que establece nuestro TUPA, asimismo, adjuntar el recibo de pago de la tasa respectiva (La solicitud deberá ser firmada única y exclusivamente por los cónyuges y no por un representante o apoderado, conforme lo ha manifestado el Ministerio de Justicia. No obstante, los demás actos procedimentales distintos a la solicitud de separación convencional pueden realizarse a través de un apoderado).

Una vez ingresada la solicitud con todos sus anexos, esta será calificada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a efectos de establecer que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos. (Si la solicitud no cumple con los requisitos de Ley, se dará por concluido el procedimiento).

Luego de la calificación y de ser esta positiva, se citará a los cónyuges a una audiencia para que estos ratifiquen su voluntad de continuar con el trámite de separación convencional; siendo que de ratificarse en su decisión se suscribirá un acta dejando constancia de ello y luego se expedirá una Resolución de Alcaldía que declarará la separación convencional de ambos solicitantes.

Transcurridos dos meses desde la declaración de separación convencional, uno o ambos cónyuges podrán solicitar la expedición de la Resolución de Alcaldía que declara la disolución del vínculo matrimonial (divorcio ulterior), para lo cual deberán presentar una solicitud (ver formato en nuestra página Web) y adjuntar la tasa respectiva.

   Formatos
   Modificatoria del TUPA (DIVORCIO - REQUISITOS)

Cualquier duda o consulta sobre el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, comuníquese al: 261-8080, anexo 249.








Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la verdad de los hechos, en virtud del "Principio de Presunción de Veracidad" contenido en la Ley 27444, lo que no enerva a imputar posteriormente las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar, si se detectará la falsedad de los documentos presentados o de las declaraciones consignadas (artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS).


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Teléfono: 261-8080, Anexo: 249