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Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente

Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente

La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente es el órgano de línea encargado de conducir los procesos de desarrollo urbano y ambiental del distrito, asimismo conducir los servicios públicos. Así mismo dirige los programas y proyectos de gestión del medio ambiente promoviendo acciones que protejan la salud pública en el distrito y la Gestión de Riesgo de Desastres.

La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Funciones:

  • Proponer a la Gerencia Municipal los planes, programas y proyectos de desarrollo distrital, lineamientos de política, estrategias y normas técnicas y legales que orienten las acciones dirigidas a lograr los objetivos propuestas en el Plan de Desarrollo Concertado.
  • Proponer a la Gerencia Municipal, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico, edificatorio y económico en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación.
  • Proponer a la Gerencia Municipal la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras públicas y privadas.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras privadas y públicas.
  • Aprobar deductivos y ampliaciones de plazo, en los casos de obras ejecutadas por Administración Directa y Contrata.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la preservación del medio ambiente.
  • Supervisar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito.
  • Supervisar las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.
  • Supervisar las acciones de la Unidad Formuladora para efectos del ingreso de datos en el SNIP, de los Proyectos de Inversión.
  • Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos de obras de y otros documentos de importancia que se desprendan de los mismos la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
  • Aprobar la liquidación de obras públicas por administración directa y por contrata.
  • Aprobar la conformación de los comités de recepción de obras.
  • Aprobar la valorización de aportes.
  • Resolver en segunda instancia los recursos de apelación contra los actos administrativos expedidos por sus unidades orgánicas dependientes.
  • Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos, destinados a regular y facilitar las actividades a cargo de la gerencia así como el control de las mismas.
  • Disponer la revocación de las autorizaciones y actos administrativos en general expedidos por sus unidades orgánicas dependientes, previo informe técnico del área que solicite la revocación.
  • Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de la población afectada por desastres naturales o de otra índole.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

La Gerencia de Desarrollo Distrital para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

  • Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos
  • Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas
  • Subgerencia de Gestión Ambiental
  • Subgerencia de Control de Riesgo de Desastres
  • Subgerencia de Control, Catastro y Sanciones Administrativas

Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos

La Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos es la Unidad Orgánica responsable de elaborar los estudios de proyectos destinados a la ejecución de obras públicas de la entidad. Asimismo, tiene la responsabilidad de proponer los estudios y proyectos de interés que requieran las demás áreas de la entidad y que tengan carácter público.

La Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.

Funciones:

  • Formular y proponer el plan de proyectos de desarrollo público del distrito.
  • Evaluar y proponer para su aprobación los proyectos de obras públicas a ejecutarse.
  • Identificar los perfiles de proyectos que requieren su viabilidad y aprobación correspondiente.
  • Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los posibles financiamiento de las proyectos de inversión pública.
  • Promover y proponer la firma de convenios con instituciones públicas y privadas para el financiamiento de proyectos de desarrollo distrital.
  • Formular suscribir los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión relacionados con la infraestructura pública del distrito, definidos de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y/o que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local.
  • Formular y registrar en el Banco de Proyectos del SNIP, los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública que se elaboren.
  • Supervisar, absolver consultas, evaluar y requerir las modificaciones relacionadas con los estudios de pre inversión de proyectos de infraestructura pública.
  • Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias.
  • Atender y resolver los procedimientos relacionados a obras públicas a que se refiere el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente.
  • Remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los estudios de pre inversión de los proyectos de infraestructura pública para su evaluación y declaratoria de viabilidad.
  • Formular metodologías aplicables a la Gestión por Proyectos en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
  • Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia.
  • Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas

La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es la unidad orgánica responsable de regular, supervisar, controlar la ejecución de obras de edificación y de normar y controlar las habilitaciones Urbanas, uso de suelo y promover el saneamiento físico legal de conformidad con la normatividad legal y municipal vigentes.

La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.

Funciones:

  • Cumplir y aplicar los reglamentos de los procedimientos administrativos relacionados con la edificación, control y supervisión de obras privadas en el distrito.
  • Emitir y suscribir certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, resoluciones de aprobación de anteproyectos en consulta, resoluciones de licencia de obra, obra menor y autorización de habilitación temporal de playas de estacionamiento, así como evaluar y suscribir los certificados de finalización de obra y zonificación y declaratorias de fábrica.
  • Efectuar el control de las obras a las que se haya otorgado licencia de obra respectiva.
  • Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obras y supervisar la gestión de las referidas comisiones.
  • Otorgar Licencia de Edificación en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Asimismo otorgar Licencias de Demolición, ampliación, regularización y conformidad de obra.
  • Ejecutar inspecciones oculares y emitir informes técnicos referentes a expedientes remitidos por la Gerencia.
  • Recomendar la adecuación, paralización, desmontaje o demolición de obras antirreglamentarias.
  • Mantener actualizado el archivo y la base de datos respecto de Certificados de Parámetros, anteproyectos, licencias de obra, certificados de finalización de obra y zonificación, declaratorias de fábrica y demás actividades conexas de su competencia y elaborar los cuadros estadísticos que permitan el adecuado uso de la información.
  • Gestionar los procedimientos de revocatoria o nulidad de las actas correspondiente a las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos, licencias y/o autorizaciones otorgadas.
  • Resolver los recursos de reconsideración de los actos administrativos generados por los procedimientos a su cargo.
  • Emitir Resoluciones de paralización de Obra por la obtención de Informe o Dictamen Desfavorable y encargar su cumplimiento a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas.
  • Pronunciarse técnicamente sobre la factibilidad de los estudios de inversión en propiedad privada y/o pública.
  • Velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas, así como el desarrollo de actividades comerciales y la colocación de anuncios.
  • Supervisar, dirigir y controlar la formulación y emisión de certificados, autorizaciones y/o licencias para la ejecución de obras en propiedad privada o pública, el desarrollo de actividades comerciales y la colocación de anuncios, así como de las actividades conexas.
  • Dirigir, supervisar y controlar las solicitudes de habilitación urbana presentadas en el marco de la normatividad vigente, supervisando el desarrollo y uso del espacio territorial con la perspectiva del desarrollo de la ciudad
  • Presidir las comisiones de habilitaciones Urbanas, de anuncios, de calificación de proyectos y supervisión de obras.
  • Planificar y conducir las actividades relacionadas con la edificación de obras privadas y públicas, actividad comercial, publicidad exterior y defensa civil en el distrito.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Subgerencia de Gestión Ambiental

La Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de desarrollar acciones de protección del medio ambiente en el distrito y administrar los servicios municipales de parques y jardines y limpieza pública, de conformidad a la normatividad vigente.

La Subgerencia de Gestión Ambiental está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.

Funciones:

  • Ejecutar programas de conservación del medio ambiente del distrito, orientado a reducir los índices de contaminación ambiental.
  • Ejecutar los programas de ampliación, desarrollo y mantenimiento de las áreas verdes del distrito.
  • Ejecutar y dar cumplimiento a las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la gestión de áreas verdes y residuos sólidos y protección y promoción del medio ambiente.
  • Realizar el mantenimiento del sistema de riego.
  • Proponer y ejecutar los estudios, planes, programas y proyectos necesarios para el cuidado y promoción del medio ambiente, aplicando para ello las mejores herramientas teóricas y prácticas.
  • Ejecutar la recuperación y ampliación de espacios destinados a las áreas verdes de uso público y puntos de acopio para el recojo de maleza.
  • Ejecutar actividades de transporte, recojo y eliminación de maleza.
  • Ejecutar y supervisar el servicio de limpieza pública y recolección domiciliaria de residuos sólidos.
  • Ejecutar las actividades de transporte, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción del distrito.
  • Supervisar y evaluar los niveles de calidad de agua para riego y otros usos, así como del aire y suelo.
  • Ejecutar y monitorear el cumplimiento de los Programas del Sistema Local de Gestión Ambiental.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres

La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres es la Unidad Orgánica especializado, responsable de realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta ante emergencias derivadas de desastres de cualquier naturaleza, de conformidad con la normatividad vigente.

La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.

Funciones:

  • Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar las actividades a su cargo.
  • Realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta ante emergencias derivadas de desastres de cualquier naturaleza y con sujeción a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento.
  • Coordinar con los organismos públicos competentes, para asegurar la implementación y funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana en la jurisdicción del distrito, así como adoptar las medidas requeridas a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad correspondiente a defensa civil.
  • Coordinar la implementación del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL).
  • Apoyar a la Plataforma Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres, para el correcto desarrollo de sus funciones.
  • Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el Distrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.
  • Organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño.
  • Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad.
  • Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.
  • Aplicar en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el INDECI.
  • Promover la suscripción de convenios en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, con organismos nacionales o internacionales.
  • Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad del distrito y promover las acciones educativas de prevención y atención de desastres.
  • Ejecutar y/o promover simulacros y simulaciones de sismos en el distrito.
  • Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias.
  • Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.
  • Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Subgerencia de Control, Catastro y Sanciones Administrativas

La Subgerencia de Control, Catastro y Sanciones Administrativas es la Unidad Orgánica responsable de elaborar, actualizar y mantener el catastro Urbano, de efectuar las acciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y, detectar e imponer sanciones por las infracciones cometidas de conformidad con la normatividad vigente.

La Subgerencia de Control, Catastro y Sanciones Administrativas está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Funciones:

  • Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito.
  • Mantener actualizada la información catastral y desarrollar actividades que permitan el incremento de la base informativa del distrito, debiendo reportar sus incorporaciones
  • Administrar la cartografía del distrito.
  • Administrar el Sistema de Información Geográfica.
  • Verificar físicamente las unidades catastrales conciliando con la información catastral registrada.
  • Ejecutar actividades orientadas a integrar la información en materia de tributación, fiscalización, establecimientos comerciales, seguridad ciudadana, áreas verdes y otros; tomando como base la el sistema de información catastral.
  • Emitir Certificados Retiro, Nomenclatura, Posesión, Jurisdicción y Numeración Predial.
  • Resolver y ejecutar las certificaciones de: Jurisdicción, Catastro, de Retiro municipal, alineamiento, referentes a inmuebles del distrito.
  • Resolver y ejecutar el visado de planos para prescripción adquisitiva, verificación de linderos y medidas perimétricas, otorgar certificados de numeración y nomenclatura vial.
  • Elaborar el proyecto de Régimen de Aplicación de Sanciones y el cuadro de infracciones, multas y medidas complementarias, así como sus respectivas modificaciones.
  • Atender las consultas y trámites de los vecinos y/o contribuyentes dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano.
  • Trasladar al Ejecutor Coactivo las Resoluciones de sanción, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar el cumplimiento de las mismas.
  • Realizar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de carácter no tributario.
  • Resolver en primera instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra los actos administrativos expedidos.
  • Coordinar con las unidades orgánicas correspondientes, las estrategias a seguir para realizar un trabajo conjunto en la fiscalización del cumplimiento de las normas municipales.
  • Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente sobre los avances y logros obtenidos en materia de fiscalización municipal.
  • Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales.
  • Mantener actualizada la base de datos del sistema de fiscalización.
  • Producir información estadística de las acciones de fiscalización ejecutadas.
  • Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, tránsito de vehículos menores, y control urbano; y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a la normatividad aplicable.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia sanitaria, desarrollo humano, medio ambiente y defensa civil.
  • Aplicar las medidas complementarias a las sanciones pecuniarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, en coordinación con el Ejecutor Coactivo.
  • Clausurar establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales vigentes, condiciones mínimas de seguridad de defensa civil, normas higiénicas sanitarias o que desarrollen actividades prohibidas legalmente, así como aquellas a que se refiere el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS.
  • Paralizar las obras que no cuenten con la debida autorización según la normatividad aplicable, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
  • Retirar o desmontar elementos publicitarios que no cuenten con la respectiva autorización o que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
  • Prestar apoyo al Ejecutor Coactivo en la ejecución de las obligaciones de hacer y no hacer.
  • Emitir las Resoluciones de Sanción, previa evaluación de los informes finales emitidos por los órganos instructores del procedimiento sancionador.
  • Emitir las Resoluciones de Medidas Provisionales, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de cautelar la eficacia de la Resolución de Sanción a emitir, en concordancia con la normatividad vigente.
  • Emitir la Resoluciones de Medidas Cautelares, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo o zonificación, en concordancia con la normatividad vigente.
  • Emitir las Resoluciones que resuelvan los Recursos de Reconsideración, en los asuntos de su competencia.
  • Emitir las Resoluciones firmes, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las sanciones pecuniarias, complementarias y cautelares.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
  • Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.